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  1. Há 4 dias · Art. 869 C Cio Ejecución de contratos celebrados en el exterior con cumplimiento en colombia Decreto 410 de 1971 Código de Comercio Artículo 869 CCom, CDC, C Co La ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país

  2. Há 3 dias · Código Contencioso Administrativo Artículo 177. Efectividad de condenas contra entidades publicas <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012.

  3. Há 3 dias · Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos.

  4. Há 5 dias · 27.10.2017. O novo Código de Ética da Enfermagem brasileira foi aprovado na 494ª Reunião Ordinária de Plenário do Conselho Federal de Enfermagem. Fruto de amplo e democrático debate, o código concilia a defesa da sociedade com a proteção ao bom profissional. Para o presidente do Cofen, Manoel Neri, o novo Código de Ética reflete a ...

  5. Há 3 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 282. Acumulación de procesos Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

  6. Há 3 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 219. Práctica y contradicción del dictamen pericial solicitado por las partes Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes, su práctica y contradicción, en lo no previsto en esta ley, se regulará por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del Código General del Proceso.

  7. Há 4 dias · La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada. Colombia Art. 290 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo