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  1. Há 4 dias · Código Contencioso Administrativo Artículo 137. Contenido de la demanda <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá: 1.

  2. Há 4 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 130. Causales Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1.

  3. Há 4 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del ...

  4. Há 4 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 141. Controversias contractuales Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a ...

  5. Há 4 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

  6. 11 de mai. de 2024 · Código Contencioso Administrativo Artículo 97. Integracion y atribuciones de la sala de lo contencioso administrativo <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012.

  7. Há 4 dias · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañarlas en copia del texto que las contenga.