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  1. 8 de jul. de 2008 · La presunción "iuris et de iure" puede definirse como aquella operación lógica por la que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda, por su reconocimiento o prueba, que no admite prueba en contrario.

  2. Can. Presunción de derecho y por derecho establecida por la ley, que exime a la parte de probar lo que se presume. El CIC vigente no menciona expresamente ninguna presunción iuris et de iure, pero se sigue considerando que « la cosa juzgada se tiene por verdadera y justa » ( CIC de 1917, c. 1904) es una presunción iuris et de iure en el ...

  3. El aforismo “iuris et de iure” significa “Por ley y por derecho” y se refiere a la presunción que se establece por Ley y contra la que no cabe prueba en contrario. Aforismos y Latinismos Jurídicos.

  4. 54 En este orden de ideas, y de conformidad con la estipulación terminológica precedente, una presunción iuris et de iure (i.e. una PA) sería un argumento cuya regla de garantía es una norma presuntiva de PA: una cuya justificación subyacente se estructura de un modo tal que conjuga razones de la case (i) y (ii). 57 La relevancia del hecho base radica en que se trata de un hecho ...

  5. Presunción iuris et de iure. Una presunción absoluta, de hecho y de derecho, o iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones relativas, de ley, de solo derecho, o iuris tantum que se considera verdadero hasta que no se demuestre lo contrario.

  6. 25 de jul. de 2019 · Las presunciones legales pueden ser presunción iure et de iure o absoluta que no admiten prueba en contrario y presunción iuris tantum o relativas que admiten prueba en contrario. Las ficciones La ficción legal que es un sucedáneo tuyo contenido la ley impone como real, pese a que no lo es.

  7. La presunción "iuris et de iure" puede definirse como aquella operación lógica por la que se tiene por acreditado un hecho desconocido a partir de otro sobre cuya existencia no existe duda, por su reconocimiento o prueba, que no admite prueba en contrario.